domingo, 29 de junio de 2014

Normas de emisión de ruido: fuentes fijas en Chile

Decreto Supremo N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente - Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. Publicado en el Diario Oficial el 12 de junio de 2012.

(Santiago, 12 de junio de 2012)

Sobre esta nueva norma
Esta nueva norma se elaboró a partir de la revisión del DS146/97 MINSEGPRES - Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas (primera norma ambiental en Chile).
¿Qué fuentes regula?
Aunque se establece una nueva definición de fuente emisora de ruido y se explicitan algunas excepciones, se sigue regulando la emisión de ruidos generados por las "fuentes fijas": actividades que están emplazadas en un lugar fijo. Por ejemplo: talleres, discotecas, bares, terminales de buses, actividades
de construcción, etc.
¿Cuáles fueron los criterios de revisión?
Que el DS Nº146 fuera actualizado y perfeccionado, a fin de obtener un instrumento jurídico eficaz y eficiente, y que permitiera proteger adecuadamente a la comunidad. Así, se definieron 3 criterios:
o Reforzar la fiscalización.
o Mayor claridad en conceptos relevantes.
o Lograr equidad para los receptores en el horario nocturno.
¿Cuáles son las modificaciones?
Nuevos Límites Nocturnos: Se aumentan las exigencias, en el período nocturno, para las zonas II y III:
Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (Npc) En db(A)
DS146
DS38
de 7 a 21 Hrs.
de 21 a 7 Hrs.
de 7 a 21 horas
de 21 a 7 horas
Zona I
55
45
55
45
Zona II
60
50
60
45 (nuevo)
Zona III
65
55
65
50 (nuevo)
Zona IV
70
70
70
70
Nuevos Límites para Zona Rural: Se le pone un "techo" a la exigencia establecida en el DS146.
Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (Npc) En db(A)
Zona Rural
DS146
DS38
de 7 a 21 Hrs.
de 21 a 7 Hrs.
de 7 a 21 horas
de 21 a 7 horas
Ruido de Fondo + 10
Ruido de Fondo + 10
Menor valor entre:
· Ruido de Fondo + 10
· NPC Zona III: 65 (nuevo)
Menor valor entre:
· Ruido de Fondo + 10
· NPC Zona III: 50 (nuevo)
Se elimina concepto de molestia.
Se incorporan y modifican definiciones.
Se simplifica el método de medición.
Se exige calidad para el instrumental de medición, mediante un certificado emitido por el Instituto de Salud Pública.
¿Quien fiscalizará la nueva norma?
Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la nueva norma. Mientras no entren en vigencia las facultades de fiscalización de la SMA, corresponderá la fiscalización a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva.
¿Cuándo entra en vigencia de la nueva norma?
2 años desde la publicación en el DO: es decir, 12 de junio de 2014.
Excepto para el SEIA: los proyectos que ingresen con posterioridad a la fecha de publicación en el DO, la norma les aplica a contar de dicha fecha: 12 de junio de 2012.

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