viernes, 23 de mayo de 2014

Lucha contra la contaminación ambiental.

Hace varios años en las normativas de protección del ambiente no se consideraba el contaminante ruido, pero pese a que la industrialización y en sí ciudades y países han ido creciendo y evolucionando, en todos los países del mundo se han elaborado normas y estatutos que se encargan de la protección del medio ambiente contra el exceso de ruido. Los esfuerzos más serios de las comunidades internacionales se traducen en la profundización de los estudios sobre causas y origen (fuentes), deterioro y políticas de prevención y control de la contaminación sonora.
Ciertas medidas adoptadas por diferentes países incluyen:

Bolivia

En Bolivia, su reglamentación se ha basado en los estatutos de los organismos internacionales, incluyendo disposiciones de defensa y preservación de los recursos. En el 92 se dicta la ley 1333 general del Medio Ambiente, moderna normativa que incluye la EIA con inclusión de disposiciones de defensa y preservación de los recursos naturales.

Ecuador

En Ecuador no se ha determinado normativa específica a la contaminación sonora. En algunos decretos generales de protección del ambiente se han hecho alusiones pequeñas a este tipo de contaminación.
En la ciudad de Quito se emitió la ordenanza metropolitana 123 el 5 de julio de 2004 denominada La ordenanza para la prevención y control de la contaminación por ruido, sustitutiva del capítulo II para el control del ruido, del título V del libro segundo del código.

España

  • Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido).
  • Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
  • Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

Diferentes posicionamientos

El ruido en las ciudades es un problema que se aborda desde muy variadas posiciones en España. Más que una cuestión de salud, suele tratarse como un problema político e incluso ético. Numerosas encuestas e informes de expertos, señalan el ruido de las actividades de ocio (música callejera, conciertos, botellones), y no otros ruidos, como uno de los principales causantes de la contaminación acústica.
La música alta, el botellón o los pubs y discotecas aglutinan el mayor número de críticas por parte de los ciudadanos y políticos de los centros urbanos españoles, como causantes del ruido que impide llevar una vida más saludable a las personas. En este sentido, el jefe de Servicio de Información Geográfica del Instituto de Cartografía de Andalucía, Antonio Fajardo de la Fuente, culpaba en un artículo de la revista Amigos de los Museos, a los jóvenes que hacían botellón y a las motocicletas con escape libre, de la excesiva contaminación acústica que había en el municipio sevillano de Osuna.
Sin embargo, hay estudios que demuestran que hay otros elementos que pueden generar más ruido que los bares, locales de fiestas, concentraciones callejeras, etc. De esta forma los coches y las motocicletas causan el 47 % del ruido que se genera en las ciudades españolas, por solo el 6 % que generan los peatones o el 2,2 % que producen los perros.
Otros estudios concluyen que los taladradores de las obras o el paso de los aviones por encima de los edificios, generan hasta 130 decibelios (db) (el umbral del dolor está en 140 según la OMS), mientras que el ruido de discotecas es de 110 db y el de una conversación en la calle, de 50 db de media.
Con esto, se concluye que, pese al pensamiento generalizado en muchas capas de la población, no son los jóvenes ni las actividades de ocio los principales causantes de la contaminación acústica en la ciudades españolas. A pesar de esto, las normativas y leyes se empeñan en limitar el ruido en estos ámbitos antes que en otros más ruidosos.

Chile

En relación con el control del ruido ambiental, en Chile, se ha avanzado regulando las fuentes fijas como industrias, talleres, bares, etc, con el Decreto Supremo n.º 146 de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y las fuentes móviles más ruidosas, como los buses de locomoción colectiva, con el Decreto Supremo n.º 129 de 2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Además, el 15 de septiembre de 1999 se aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo que en su Título IV, Párrafo III, Artículos 70 al 82, regula la exposición al ruido en el trabajo.
  • D.S. n.º146 de 1997 Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas (1997).
  • D.S. n.º129 de 2003 Norma de Emisión de Ruido para Buses de Locomoción Colectiva Urbana y Rural (2002 – Mod. 2007).
  • D.S. n.º594/99 Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Venezuela

En 1976 Venezuela establece la Ley Orgánica del Ambiente la cual promulga los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de vida. En el artículo 88 de esta ley, impone pena de arresto "a quienes dentro de parques nacionales. monumentos nacionales, reservas o refugios de fauna silvestre: Inc. 2: Utilicen radiorreceptores, fonógrafos o cualquier instrumento que produzca ruido que por su intensidad, frecuencia o duración fuesen capaces de causar daño o perturbar la calma y tranquilidad de esos lugares. Inc. 10: Perturbar conscientemente a los animales por medio de gritos, ruidos, proyecciones de piedras, derrumbes provocados o cualquier otro medio". El artículo 101 establece que quien, contraviniendo las disposiciones legales dictadas por autoridad competente, produzca o permita la producción de ruidos que por intensidad, frecuencia o duración fuesen capaces de causar daño o malestar a las personas, será sancionado con arresto de 15 a 30 años y multa de 15 a 30 días de salario mínimo. Si el ruido es producido en zonas o bajo condiciones capaces de aumentar el daño y malestar de las personas, la pena será aumentada al doble.



Bolivia, Colombia, Perú, Ecuador y Venezuela firmaron en Cartagena de Indias el Acuerdo Acta de Barahona" con fecha 5 de diciembre de 1991, creando un Comité Ambiental Andino con base en la primera reunión de actividades nacionales del medio ambiente celebrada en Caracas en agosto de 1991. Su objeto fue centralizar los esfuerzos sobre conservación del medio y disminución de contaminación a nivel regional, nacional y municipal en la zona, sin que hasta el presente, conforme a informes diplomáticos, el mismo se haya puesto en práctica.

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